Articulo 47cff

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Resource summary

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  • ARTICULO 47 CFF
  • Las autoridades fiscales deberán
  • Concluir anticipadamente las visitas domiciliarias
  • Cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros.
  • Por contador público autorizado.
  • Se deberá levantar acta que señale la razón de tal hecho.
  • Esto no aplicara:
  • Cuando a juicio de las autoridades fiscales no sea suficiente para conocer la situación fiscal
  • Cuando no presente dentro de los plazos del 53-A CFF
  • En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades,
  • El dictamen se presente fuera de los plazos previstos
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