PRINCIPIOS LABORALES

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mapa conceptual sobre principios laborales en colombia
miklox correa
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  • REMUNERACIÓN MINIMA VITAL Y MÓVIL
  • FAVORABILIDAD
  • IRRENUNCIABILIDAD
  • PRIMACIA DE LA REALIDAD
  • PROGRESIVIDAD 
  • ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  
  • PRINCIPIOS LABORALES 
  • garantiza a todos los trabajadores a suplir todas sus necesidades básicas 
  • minimo: remuneracion efeciva
  • vital: satisfacción de las necesidades básicas
  • movil: ajuste a las variaciones del costo de vida
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • LEGAL
  • INTERNACIONAL
  • En conflicto normativo prevalecera la condición mas favorable al trabajador. 
  • norma mas favorable (Jerarquía)
  • induvio pro operario (interpretación)
  • condición mas favorable (periodo de (transición) 
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • LEGAL
  • INTERNACIONAL
  • ART: 2 FINES DEL ESTADO ART: 53 PPIOS LABORAES ART: 215 ESTADO DE EXCEPCIÓN
  • ART 20 Y 21 CST: PREVALENCIA A LA  NORMA MAS FAVORABLE CON APLICABILIDAD INEGRAL
  • convención americana D.H ART 29.  pacto internacional de derechos civiles y politicos - ART 5: INTERPREACIÓN A FAVOR DEL EMPLEADO. 
  • proteje al trabajador de los abusos del empleador y garantiza el goce de sus derechos
  • 1. Orden público: derechos nacen de disposiciones imperativas y son irrenunciables.
  • 2. Autonomía de la voluntad: justificación y fuerza del contrato entre partes. Voluntad privada, libre manifestación y disposición de las partes
  • Protección al sujeto débil de la relación. En todo momento de su relación laboral
  • DERECHOS
  • ciertos e indiscutibles
  • inciertos y discutibles 
  • no son conciliables como el salario, las prestaciones sociales las vacaciones,la seguridad social. 
  • se tienen que probar y estos si pueden ser transigir, entre ellos los intereses a las cesantias y las moratorias  
  • juez laboral.  juez del circuito. inspector de trabajo. defensoria del pueblo
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • LEGAL
  • ART 53:  facultad para transigir derechos discutibles. 
  • ART: 25  DCHO AL TRABAJO ART: 53 PPIOS ART: 56 RELACIÓN TRIPARTITA ART: 334 GARANTIA A LOS TRABAJADORES PARA ACCESO AL EFECTIVO Y BIENES Y SERVICIOS BASICOS
  • LEY 129/31: convenio 26 LEY 278/96 concentración tripartita. ART 13: mínimo de derechos y garantías a favor del trabajador.  ART 148 CST: el reajuste salarial modifica los contratos. 
  • CONVENIO 26/28: Llibertad para fijar salario minimo CONVENIO 131/70 : participación de los trabajadores para fijar salario CONVENIO 95/49: inembargabilidad del salario 
  • CST ART 14: irrenunciabilidad a los derechos.  ART 15: transacción de los derechos inciertos.  COD CIVIL ART 1418: efectos de nulidad a la clausula pero el contrato sigue vigente. 
  • En caso de divergencia entre la realidad y lo que se ha plasma en los documentos, debe darse prevalencia a la práctica.
  • Busca establecer la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
  • la relación se establece: 
  • prestación personal del servicio
  • el pago de una remuneración
  • subordinación
  • presunción de la relación 
  • Para la CSJ: elemento masa importante es la prestación de servicio personal.
  • Para el CC: Elemento más importante es la subordinación.
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • ART 53: ppios laborales
  • LEGAL
  • CST ART 23: elementos escenciales de la relación laboral  ART 24: presunción de la relación laboral. 
  • Implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido. (Corte Constitucional, Sentencia C–228 de 2011).
  • Imposibilidad racional de desmejora de las conquistas alcanzadas por los trabajadores al reformar el ordenamiento.
  • que no se pueda adecuar el ordenamiento a las exigencias que demande cada situación.
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • ART 53  ART 48: el empleador no desmejoara llas condiciones en favor del trabajador. 
  • Garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • ART 14: dcho a la igualdad  ART 25: dcho al trabajo  ART 43: protección a la mujer en embarazo y madre cabeza de familia  ART 53: ppios laborales.  ART 11: dcho a la vida.  ART 15: dcho intimidad personal y familiar. ART 16: dcho a la libertad y el desarrollo personal.   
  • LEGAL
  • CST ART 47: duración indefinida de los contratos cunado no se regule  LEY 1822/18 aumenta licencia de 14 a 18 semanas.   
  • mientras subsistan las causas que lo originaron. 
  • estabilidad reforzada 
  • INTERNACIONAL
  • CONVENIO 103/52 reincorporación despues de la lactancia.  CONVENIO 111/58: protección contra la discriminación. CONVENIO 100/51: igualdad de remuneración.  CONVENIO 156/81: igualdad de oportunidades
  • IGUALDAD 
  • La ley debe prever reglas similares para situaciones similares, se puede aplicar reglas diferentes a situaciones diferentes por razones legitimas. La ley debe prever reglas similares para situaciones similares, se puede aplicar reglas diferentes a situaciones diferentes por razones legitimas.
  • Salario igual tanto a hombres como a mujeres, por igual labor.
  • reconocimiento de la dignidad humana 
  • se permite un trato diferenciado por quien aplique el derecho. 
  • empirico: que se trate de casos diferentes. 
  • NOrmativo: que exista un fin normativo que justifique racional y proporcionalmente el trato diferente. 
  • Valorativo: que la medida adoptada sea razonable. 
  • FUNDAMENTOS 
  • CONSTITUCIONAL
  • LEGAL
  • INTERNACIONAL
  •   ART 1: respeto a la dignidad. ART 13:dcho a la libertad.  ART 25: dcho al trabajo.  ART 26:  libertad de profesion  ART 53: ppios laborales.   
  • LEY 1496/11: igualdad salarial o retribución entre hombres y mujeres.  CST ART 143: derecho a salario igual por trabajo igual.  LEY 1010/06: prevención y sanción del acoso laboral.  LEY 54/62: igualdad de remuneración LEY 22/67: protección a la discriminación en el ámbito laboral. 
  • CONVENIO 100/51: igualdad de remuneración.  CONVENIO 111/58: protección a la discriminación en el empleo. 
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