LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
evelin tituaña
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  • LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
  • TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
  • TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • CAPÍTULO ÚNICO DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
  • Art. 2.- Principios
  • Son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales Y definen el rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo
  • Universalidad
  • Los instrumentos internacionales de derechos humanos;
  • Educación para el cambio
  • La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad
  • Libertad
  • El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa
  • Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
  • Está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades
  • Atención prioritaria
  • Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas
  • Desarrollo de procesos
  • Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo
  • Aprendizaje permanente
  • La educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida
  • Interaprendizaje y multiaprendizaje
  • Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje
  • Educación en valores
  • La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal
  • Enfoque en derechos
  • La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos
  • Igualdad de género
  • Art. 1.- Ámbito
  • La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir
  • La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres
  • Educación para la democracia
  • Son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos
  • Equidad e inclusión
  • Aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo
  • Plurilingüismo
  • Se reconoce el derecho de todas las personas
  • Obligatoriedad
  • Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente
  • Art. 3.- Fines de la educación.
  • El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes
  • El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir al cuidado
  • La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad
  • . La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades
  • . La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades
  • El desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados, formales, no formales y especiales
  • La promoción del desarrollo científico y tecnológico
  • CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
  • Art. 4.- Derecho a la educación.
  • La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
  • El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
  • CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
  • Art. 5.- La educación como obligación de Estado
  • Art. 6.- Obligaciones
  • El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica
  • La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa
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