Son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales Y definen el rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo
Universalidad
Los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Educación para el cambio
La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad
Libertad
El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa
Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
Está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades
Atención prioritaria
Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas
Desarrollo de procesos
Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo
Aprendizaje permanente
La educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida
Interaprendizaje y multiaprendizaje
Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje
Educación en valores
La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal
Enfoque en derechos
La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos
Igualdad de género
Art. 1.- Ámbito
La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir
La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres
Educación para la democracia
Son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos
Equidad e inclusión
Aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo
Plurilingüismo
Se reconoce el derecho de todas las personas
Obligatoriedad
Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente
Art. 3.- Fines de la educación.
El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes
El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir al cuidado
La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad
. La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades
. La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades
El desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados, formales, no formales y especiales
La promoción del desarrollo científico y tecnológico
CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 4.- Derecho a la educación.
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 5.- La educación como obligación de Estado
Art. 6.- Obligaciones
El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica
La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa