Capacitación. Adiestramiento y Riesgos de Trabajo

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Mediante este mapa se abordaran diferencia entre capacitación y adiestramiento, concepto de productividad. Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. También el concepto de riesgo de trabajo, accidente de trabajo y enfermedad de trabajo, las consecuencias, derechos y obligaciones, así como los tipos de incapacidad.
Wendy Oropeza
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  •   Capacitación. Adiestramiento y Riesgos de Trabajo   
  • Capacitación
  • Adiestramiento
  • Habilitar al trabajador 
  • Implica
  • Permitirle que obtenga conocimientos nuevos
  • consiste
  • Enseñar o instruir un trabajo que se desempeñe normalmente, buscando su perfeccionamiento.
  • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores
  • objeto
  • preparar a los trabajadores de nueva contratación.  
  • preparar a los trabajadores interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.  
  • Objeto
  • mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
  • Accidente de Trabajo
  • Productividad
  • según
  • el art. 153-I de la LFT
  •   El resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios,  
  • Con 
  • El fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
  • con
  • puede
  • Darse dentro o fuera de la empresa
  • Darlo personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
  • Autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
  • se crean en
  • Empresas de más de 50 trabajadores
  • se integran 
  • Por igual número de  trabajadores y patrones
  • sus funciones
  • Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento.
  • Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual.
  •   Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.  
  • Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
  • Enfermedad de Trabajo
  • Riesgo de trabajo
  • Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
  • incluye los accidentes que se produzcan  durante el traslado del trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y visceversa
  •   Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.  
  • También las que la LFT determine como enfermedades, así como la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  
  • Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo (art. 473, LFT)
  • Concepto
  • Arts. 474 a 476 de la LFT
  • Consecuencias
  • Incapacidad temporal
  • tipos
  • es
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • es
  • es
  • Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
  • Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar
  • Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona de por vida para desempeñar cualquier trabajo
  • Se indemniza con el pago del salario integro que se deje de percibir mientras subsista la incapacidad.
  • Se indemniza pagando el porcentaje de afectación fijado en la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse en caso de incapacidad total
  • Se indemniza con una cantidad equivalente a 1095 días de salario
  • Derechos del Trabajador
  • Obligaciones del Patrón
  • Recibir una indemnización
  • Contar con los servicios de:
  • Asistencia médica y quirúrgica
  • Hospitalización y rehabilitación
  • Medicamentos y material de curación
  • Aparatos de prótesis y ortopedia
  • Mantener en el lugar de trabajo medicamento y materia de curación
  • Cuando se tenga más de 100 de trabajadores establecer una enfermería.
  • Cuando se tenga más de 300 personas establecer un hospital con personal e insumos.
  • Dar aviso a la STPS, al inspector y al Tribunal dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro
  • Previo acuerdo con los trabajadores acordar con hospitales o sanatorios cercanos para que presten sus servicios.
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