RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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  • RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  • Apelación.
  • Extraordinario de Revisión.
  • El derecho a impugnar es un medio para obtener la corrección de los errores que perjudican al recurrente.
  • Oportunidad
  • Nuevos hechos o documentos
  • Alegación de nulidad
  • Nulidad del procedimiento
  • Nulidad del acto administrativo
  • Resolución del recurso de apelación
  • Apelación en contratación pública
  • Suspensión del acto administrativo
  • Causales
  • Resolución
  • Admisibilidad
  • El Termino de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.
  • no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación
  • se pondrán a disposición de las personas interesadas
  • término de cinco días
  • formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes
  • se podrá además alegar la nulidad del procedimiento o la nulidad del acto administrativo.
  • la administración pública observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento
  • estará obligada a declarar, de oficio o a petición de persona interesada
  • Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad
  • únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso.
  • Si la nulidad se refiere al acto administrativo
  • 1. Cuando no se requieran actuaciones adicionales
  • 2. Disponer que el órgano competente, previa la realización de las actuaciones adicionales
  • Se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.
  • la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días, petición que será resuelta en un término igual.
  • La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse
  • 1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • 2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado desde la fecha de interposición..
  • Cuando la resolución del recurso se refiere al fondo, admitirá en todo o en parte
  • Desestimará las pretensiones formuladas en la apelación
  • La resolución del recurso declarará su inadmisión, cuando no cumpla con los requisitos exigidos
  • se podrá interponer exclusivamente de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes
  • Quienes tengan interés directo en el proceso de contratación pública
  • dispondrán del término de tres días contados desde la notificación del acto administrativo para formular su recurso
  • La entidad contratante expedirá su resolución, en un término no mayor a siete días desde la interposición del recurso
  • SERCOP suspenderá en el portal institucional la continuación del procedimiento hasta la resolución del recurso interpuesto.
  • La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado
  • 1. Siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • 2.  Que afecte a la cuestión de fondo.
  • 3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada
  • 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos
  • 5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.
  • El órgano competente inadmitirá a trámite el recurso cuando el mismo no se funde en alguna de las causales previstas
  • Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado.
  • El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes
  • en caso de que no se haya pronunciado la administración pública de manera expresa se entiende desestimado.
  • El término para la impugnación en la vía judicial se tomará en cuenta desde la resolución o desestimación de este recurso.
  • La interposición de recursos administrativos o judiciales, actos directos conducentes a la declaración de invalidez y actos que indirectamente reconozcan tal validez
  • Dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
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