Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
Estándares de habilitación del servicio farmacéutico
Modalidad de Prestación de los Servicios de Salud.
Definir los procedimientos y las condiciones de inscripción y habilitación de los prestadores de servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. (Resolución 3100, 2019, p.2).
La presente resolución aplica a:
Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Los profesionales independientes de salud.
Los servicios de transporte especial de pacientes.
Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Las entidades responsables del pago de servicios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud.
Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones. (Resolución 3100, 2019, p.2).
Capacidad técnico-administrativa.
Suficiencia patrimonial y financiera.
Capacidad tecnológica y científica.
Modalidad intramural
Modalidad extramural
Modalidad telemedicina
Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en. Resolución 3100, 2019, p.19).
Unidad Móvil
Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud. (Resolución 3100, 2019, p.19).
Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial. (Resolución 3100, 2019, p.19).
Domiciliaria
Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. (Resolución 3100, 2019, p.19).
Jornada de Salud
Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud. (Resolución 3100, 2019, p.19).
Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia
Telemedicina Interactiva
Telemedicina no interactiva
Telexperticia
Mediante una herramienta de videollamada en tiempo real entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario. (Resolución 3100, 2019, p.19).
Mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. (Resolución 3100, 2019, p.20).
Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre. (Resolución 3100, 2019, p.20).
Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia. (Resolución 3100, 2019, p.20).
Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. (Resolución 3100, 2019, p.20).
Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente. (Resolución 3100, 2019, p.20).
En el servicio farmacéutico de baja complejidad se incluyen como mínimo los siguientes procesos generales: selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución; participación en grupos interdisciplinarios; farmacovigilancia, información y educación al paciente y a la comunidad sobre uso adecuado y destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos. (Resolución 3100, 2019, p.97).
Complejidades mediana y alta
Adicional a los procesos generales que se realizan en la baja complejidad, se ejecutan todos o algunos de los siguientes procesos especiales:
Atención farmacéutica. Preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles y no estériles. Nutriciones parenterales. Mezcla de medicamentos oncológicos. (Resolución 3100, 2019, p.97).
Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas, o reempaque o reenvase. Participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos.
Realización o participación en estudios sobre uso adecuado, demanda insatisfecha, farmacoepidemiología, farmacoeconomía, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades y la comunidad. (Resolución 3100, 2019, p.97).
Monitorización de medicamentos. Control, dispensación y distribución de radiofármacos. (Resolución 3100, 2019, p.97).
Investigación clínica. Preparación de guías para la entrega o aceptación de donaciones de medicamentos y dispositivos médicos. (Resolución 3100, 2019, p.97).
Son siete los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud en forma segura. (Resolución 3100, 2019, p.35).