122. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a
instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo por otros procedimientos de:
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