Las tarifas interurbanas se aplicarán:
En todos los municipios de la Comunitat Valenciana, pero no en las áreas de prestación conjunta.
Solo cuando no haya tarifas urbanas aprobadas.
Subsidiariamente en los municipios que no formen parte de un área de prestación conjunta, cuando no tengan tarifas urbanas aprobadas.
Siempre que la persona usuaria lo solicite.
Cuando las tarifas urbanas aprobadas cuenten con suplemento, este se introducirá en el taxímetro:
Al inicio del servicio.
Al final del servicio.
Al final del trayecto.
En ningún momento ya que se cobra aparte y no figura en el taxímetro.
Los mínimos de percepción de las tarifas urbanas:
No son tarifas como tales y no aparecen en las órdenes que las aprueban.
Se cobran siempre, con independencia de la tarifa que corresponda.
Se cobran solo en caso de que la tarifa y suplementos, que correspondan, sean inferiores a dicho mínimo de percepción.
Se cobran cuando la tarifa 1 supera los 4 €.
Las tarifas interurbanas,
Son obligatorias y se aplican con independencia del horario.
Tienen una tarifa especial que se aplica a servicios nocturnos que se presten entre las 21h y las 7h en días laborables incluidos los sábados.
El comprendido entre las 07:00 horas y las 20:00 horas de cualquier día.
Ninguna es correcta
Las tarifas urbanas se pueden aplicar,
A cada uno de los pasajeros del vehículo.
Por vehículo completo.
Por vehículo completo, pero con un suplemento a partir de 4 pasajeros.
Por vehículo completo, pero con un suplemento a partir del tercer pasajero.
En aquellos municipios que tengan aprobada una tarifa urbana,
Deberán estar equipados con un aparato taxímetro.
Podrán incorporar una impresora de factura.
Deberán cobrar un anticipo a los usuarios en horario nocturno o cuando el taxista lo considere necesario.
Podrán cobrar un anticipo a los usuarios en horario nocturno o en zonas alejadas del casco urbano.
De acuerdo con las tarifas vigentes en el área de prestación conjunta de Alicante,
La tarifa R no existe.
La tarifa R corresponde a la tarifa de retorno, que no se puede cobrar.
La tarifa R corresponde a la tarifa de reparos.
La tarifa R corresponde a la tarifa de retorno, que se cobra cuando el usuario solicita dicho retorno.
Se cobra suplemento el sábado de carnavales y el domingo de carnavales, desde las 21h del sábado hasta las 8h del domingo.
Se cobra suplemento el sábado de carnavales y hasta el lunes de carnavales, desde las 21h del sábado.
Se cobra suplemento el sábado de carnavales desde las 8h hasta las 21h del domingo de carnavales.
El suplemento de carnavales es de 6€.
El mínimo de percepción depende del horario.
El mínimo de percepción depende de la tarifa 1 o la tarifa 2.
El mínimo de percepción es independiente de la tarifa y se cobra siempre.
El mínimo de percepción se cobra únicamente cuando el servicio se solicita telefónicamente.
El sistema tarifario está integrado por el taxímetro y la impresora vinculada al taxímetro.
El sistema tarifario está integrado únicamente por el taxímetro.
El sistema tarifario está integrado por el taxímetro y por el sistema obligatorio de alerta de peligro para el conductor.
El sistema tarifario está integrado por el taxímetro, el módulo luminoso situado en la parte superior del vehículo indicador de la tarifa y la impresora vinculada al taxímetro.
Las tarifas del taxi que no tienen carácter de urbanas, entre diferentes áreas de prestación conjunta, son:
Obligatorias hasta salir del área y libres a partir de entonces.
Pueden ser pactadas con el cliente sin restricciones.
Obligatorias.
Tienen el carácter de máximas.
Las tarifas interurbanas se aplicarán además de cuando corresponda:
Cuando el coste del servicio exceda de un trayecto medio urbano.
Cuando el usuario lo solicite.
Ninguna de las anteriores es correcta.
Al inicio del servicio, en determinados supuestos.
En ningún momento, ya que se cobra aparte y no figura en el taxímetro.
Cuando proceda se mostrará en el taxímetro una vez finalizado el servicio.
Se cobran solo en caso de que la tarifa que corresponda sea inferior a dicho mínimo de percepción, con independencia de los suplementos.
Tienen solo tarifa ordinaria.
Tienen tarifa ordinaria y también especial.
Por vehículo completo o por pasajero.
Por vehículo completo. Pero en las interurbanas se podrá aplicar la tarifa por pasajero.
Ninguna es correcta.
El mínimo de percepción depende del horario en todo caso.
La cuantía del mínimo de percepción depende de que sea aplicable la tarifa 1 o la tarifa 2.
El mínimo de percepción no se aplica desde 2020.
Ninguna de las anteriores es completa y correcta.
De acuerdo con las tarifas vigentes en el área de prestación conjunta de Alicante, la tarifa 4 corresponde a:
Es la tarifa urbana especial para los días festivos.
Es la tarifa urbana que se aplica al objeto de no sobrepasar la cuantía máxima permitida para los servicios recabados telefónica o telemáticamente.
Es la tarifa interurbana ordinaria.
Es la tarifa interurbana especial.
Las tarifas del taxi que tienen el carácter de urbanas y dentro de las áreas de prestación conjunta, son:
Cuando el trayecto trascurra completamente en el interior del municipio o área de prestación conjunta.
Al inicio del servicio, si el cliente lo solicita.
No tienen tarifas.
Tienen tarifa ordinaria o extraordinaria.
Las tarifas urbanas se deben aplicar,
En aquellos municipios que tengan aprobada una tarifa urbana, los vehículos de taxi
Podrán estar equipados con un aparato taxímetro homologado o no.
Se cobra suplemento el sábado de carnavales y el domingo de carnavales, desde las 12h del sábado hasta las 8h del domingo.
Se cobra suplemento el sábado de carnavales y hasta el lunes de carnavales, desde las 12h del sábado.
Se cobra suplemento el sábado de carnavales desde las 12h hasta las 21h del domingo de carnavales.
La cuantía del mínimo de percepción no depende de que sea aplicable la tarifa 1 o la tarifa 2.
De acuerdo con las tarifas vigentes en el área de prestación conjunta de Alicante, el sistema tarifario está integrado por:
el conjunto de tarifas que se aprueban.
únicamente por el taxímetro.
el taxímetro, el módulo luminoso situado en la parte superior del vehículo indicador de la tarifa y la impresora vinculada al taxímetro.
Las tarifas del taxi interurbanas:
Son obligatorias.
Es cierto que las tarifas interurbanas:
Se aplican cuando el trayecto trascurra en el centro histórico del municipio.
Se aplican cuando el coste del servicio excede de un trayecto medio urbano.
En los servicios contratados telefónica o telemáticamente, con carácter previo a la realización de los mismos, las partes contratantes deberán determinar si el servicio a prestar es de carácter urbano o interurbano.
Cuando proceda se mostrará en el taxímetro al inicio del servicio.
Se cobran siempre y únicamente cuando la tarifa aplicable es inferior a 4 €.
Si fuera de aplicación el mínimo de percepción, no se percibirá ningún importe por ningún otro concepto.
La tarifa 3 en el área de prestación conjunta de Alicante es,
Interurbana especial.
Urbana ordinaria.
Interurbana ordinaria.
En las áreas de prestación conjunta (APC), y para la aplicación de las tarifas, los vehículos de taxi:
Deberán estar equipados con un aparato taxímetro homologado.
Tendrán derecho al transporte del equipaje en los asientos junto al viajero en todo caso.
Se cobra suplemento desde el sábado de carnavales a las 21h y hasta las 8h del domingo de carnavales.
No se cobra suplemento en carnavales ya que es un mínimo de percepción especial.
La cuantía del mínimo de percepción depende de la tarifa 1 o la tarifa 2, a partir de cierta cuantía.
el taxímetro.
el módulo luminoso situado en la parte superior del vehículo indicador de la tarifa.
la impresora vinculada al taxímetro.
Todas las anteriores son correctas.