Question | Answer |
Definición de Derecho Internacional Público | Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre sujetos de Derecho Internacional. |
Definición: Sujetos del Moderno Derecho Internacional | Son actores del sistema internacional, o la sociedad internacional, titulares de derechos y obligaciones internacionales. |
Definición: Sujetos de Derecho Internacional Público | Son aquellos con capacidad jurídica internacional para contraer obligaciones y exigir derechos y poderlos reclamar por medio del ius standi ante los tribunales internacionales. |
¿Cuáles son los sujetos plenos (sui géneris) de DIP? | - - Estados: Contienen población, territorio, gobierno y capacidad y voluntad de cumplir las obligaciones internacional. - Organizaciones Internacionales: El primer lemento que reconocen su personalidad jurídica internacional es la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, respecto a las Reparaciones por Lesiones Causadas al Servicio de las Naciones Unidas (1949). |
¿Cuáles son los sujetos atípicos (o con capacidad de obrar limitada) de DIP? | - La Santa Sede - Ciudad del Vaticano: Reconocido en el Pacto de Letrán, firmado el 11 de febrero de 1929. - La Orden Soberana de Malta (Orden de San Juan de Jerusalén): Reconocido en la sentencia cardenalicia del 24 de enero de 1953. - Grupos Beligerantes o Insurrectos y Movimientos de Liberación: Establecido en la Convención de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales. - Comité Internacional de la Cruz Roja |
Definición: Fuentes del Derecho Internacional Público | Son los modos de creación de las normas internacionales o los procesos formativos capaces de engendrar preceptos que los Estados reconocen. |
Fuentes | Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la ONU: - Tratados - Costumbre - Principios Generales del Derecho - Sentencias Judiciales - Doctrina |
Definición de Política Exterior | Es el estudio de las acciones de los Estados, que se dirigen hacia el exterior, pero que se originan internamente. |
Definición de Diplomacia | Es el instrumento para ejecutar la política exterior de los Estados. |
Definición de Derecho Diplomático y Consular | Son el conjunto de reglas que regula las relaciones interestatales, «que son aquellas relaciones que los sujetos de derecho internacional, establecen a través de sus órganos». |
Sujetos de Derecho Diplomático y Consular | El DDC regula a los sujetos de derecho internacional «en su calidad de tales y a través de órganos que les representan en la generalidad de sus relaciones internacionales como entes independientes. |
Fuentes del Derecho Diplomático y Consular | Son las establecidas, en primera instancia, por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas. |
Fuente primaria de DDC: Definición de Tratado | Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (Artículo 2, Convención de Viena de 1969). Sólo obliga a las partes que ratifican el tratado. |
Fuente primaria de DDC: Definición de Costumbre | (Inveterata consuetudo ex Opinio iuris seu necessitatis): Entendida como la repetición de actos de la misma naturaleza que genera hábito. |
Principales Tratados de DDC | Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). [En vigor] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). [No está en vigor] |
Características de las Relaciones Diplomáticas y Consulares | - Relaciones formales y oficiales. - Entre sujetos de Derecho Internacional Público. - Las acciones se establecen a través de sus órganos: * Internos * Externos |
Similitudes de las Relaciones Diplomáticas y Consulares | - Tienen lugar entre sujetos que se reconocen mutuamente. - Hay tratos diferenciados (a través de los privilegios e inmunidades). |
Diferencias de las Relaciones Diplomáticas y Consulares | Representación en relaciones bilaterales: - Embajadas en capitales. - Las embajadas representan al Estado frente a otro Estado (gobierno a gobierno). - Los consulados pueden estar en cualquier otro lado. - La representación de los consulados es ante connacionales, entes extranjeros y autoridades locales. Representación en relaciones multilaterales: - No hay embajadas o consulados. - Hay representaciones diplomáticas, conocidas como misiones permanentes. |
¿Qué se necesita para que haya relaciones diplomáticas y consulares? | - Supuestos fácticos (no son obligatorios pero facilitan las relaciones). - Supuestos jurídicos (son obligatorios). |
Definición de Supuestos Fácticos | Son hechos, situaciones o datos a partir de los cuales los sujetos de derecho internacional establecen sus relaciones diplomáticas y/o consulares para responder a su deseo de proceder a cooperar entre sí. |
Definición de Supuestos Jurídicos | Son una serie de requisitos o facultades que han de reunir aquellos entes que pretenden establecer relaciones diplomáticas o consulares de modo que si no, éstas no podrán ser tales. |
¿Cuáles son los Supuestos Fácticos? | - Carácter Político. - Carácter Sociológico. - Carácter Económico. |
¿Cuáles son los Supuestos Jurídicos? | - La personalidad jurídica-internacional. - El derecho de legación y el derecho de consulado. - Reconocimiento de Estado y de gobierno. - Acuerdo recíproco. |
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