acuerdo 98 disposiciones generales

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Es una forma de estudiar el acuerdo 98
Celedonio juan M
Flashcards by Celedonio juan M, updated 5 months ago
Celedonio juan M
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Question Answer
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquella para impartir educación secundaria.
ARTÍCULO 2o. Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente formativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar sus estudios de nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo.
ARTÍCULO 3o. Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación; I. Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada; II. Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental; III. Aplicar el plan y programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública; IV. Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando; V Ampliar y elevar la cultura general del educando; y VI. Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívicos sociales.
ARTÍCULO 4o. Este acuerdo (98) se aplicará en: I. Escuelas de educación secundaria diurnas o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y vespertinos; II. Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para los demandantes de este servicio; y III. Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 5o. Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas.
ARTÍCULO 6o Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
ARTÍCULO 7o. Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario.
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