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Created by Celedonio juan M
5 months ago
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| Question | Answer |
| ARTÍCULO 1o. | Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquella para impartir educación secundaria. |
| ARTÍCULO 2o. | Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente formativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar sus estudios de nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo. |
| ARTÍCULO 3o. | Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación; I. Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada; II. Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental; III. Aplicar el plan y programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública; IV. Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando; V Ampliar y elevar la cultura general del educando; y VI. Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívicos sociales. |
| ARTÍCULO 4o. Este acuerdo (98) se aplicará en: | I. Escuelas de educación secundaria diurnas o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y vespertinos; II. Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para los demandantes de este servicio; y III. Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública. |
| ARTÍCULO 5o. | Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas. |
| ARTÍCULO 6o | Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos. |
| ARTÍCULO 7o. | Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario. |
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