TIPOS DE PERSONAS

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ricardo peñaloa
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ricardo peñaloa
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  • Atributos de la personalidad
  • Persona física
  • Concepto: Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley (Artículo 2.1. CCEM)
  • ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE GOCE?
  • ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE EJERCICIO?
  • Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido
  • La capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales.
  • ¿cuales son sus atributos de la personalidad?
  • Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio. (Artículo 2.3. CCEM)
  • ¿Cuales son los medios para acreditar la identidad de las personas físicas?
  • Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa (Artículo 2.5 Bis CCEM)
  • El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. (artículo 2.13-2.16 CCEM)
  • El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él. (artículo 2.17-2.23 CCEM)
  • Personas Jurídicas Colectivas
  • Concepto: Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. (Artículo 2.9  CCEM)
  • Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva
  • Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan. (Artículo 2.12 CCEM)
  • Persona moral
  • toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
  • Los atributos de la persona moral
  • capacidad, nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad.
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